Estas reglas tienen el propósito de establecer el trámite procesal de todo procedimiento de naturaleza civil incoado en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que sea declarado como un caso civil de litigación compleja. Las mismas servirán como normas supletorias a las Reglas de Procedimiento Civil, al Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones y al Reglamento del Tribunal Supremo. Nada de lo aquí dispuesto tendrá el efecto de extender los términos jurisdiccionales y los de estricto cumplimiento establecidos por ley o reglamento.
Se interpretarán de conformidad con el propósito de la Regla 1 de las Reglas de Procedimiento Civil, Ap. V del Título 32, de modo que garanticen una solución justa, rápida y económica de todo asunto relacionado con el trámite de los casos civiles de litigación compleja.