Estas reglas se conocerán y se citarán como Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja. Se adoptan de conformidad con la autoridad concedida a este tribunal por la Sección 4 del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la Regla 71 de las Reglas de Procedimiento Civil, Ap. V del Título 32, por la Regla 50 del Reglamento del Tribunal Supremo, y en virtud de nuestro poder inherente para establecer procedimientos judiciales necesarios para facilitar la administración de la justicia.