(a) La parte notificará a todas las partes de todo escrito que presente de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos aplicables, con las siguientes excepciones:
(1) Cuando se trate de un asunto de interés común todo escrito que sea presentado por los miembros de uno de los Comités Timón será notificado solamente a los miembros del Comité Timón que representa al grupo contrario.
(2) Cuando se trate de un asunto de interés particular de pocas partes o individual de una parte todo escrito que sea presentado por las partes será notificado solamente a los miembros del Comité Timón del grupo al que pertenece, a los miembros de Comité Timón que representa al grupo contrario y a cualquier otra parte concernida.
(b) La notificación requerida por las cláusulas (1) y (2) del inciso (a) de esta regla se hará mediante entrega personal, por correo o por correo certificado con acuse de recibo, cuando así sea requerido por el ordenamiento procesal aplicable, de una copia de escrito a cada uno de los integrantes de los comités o a los abogados o las abogadas de las partes. Los miembros de cada Comité Timón serán responsables de dar aviso de toda presentación a cada una de las partes que componen su respectivo grupo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de presentado su escrito o recibida la notificación, según sea el caso. Dicho aviso se hará mediante moción, a titularse “Notificación de Aviso de Presentación de Escritos”, notificada a todos los abogados o las abogadas de las partes individuales. En el mismo se especificará:
(1) El título exacto y la fecha de la moción que se radicó;
(2) la parte que la origina;
(3) una transcripción literal de la súplica, y
(4) una advertencia de que cualquiera de los abogados o las abogadas de las partes individuales podrá inspeccionar copia del mismo en las oficinas de cualquier miembro del Comité Timón de su correspondiente grupo, previa cita al efecto.
(c) La notificación y el aviso, así hechos, se considerarán suficientes para todos los componentes individuales del grupo de partes que representan dichos Comités.
(d) Nada de lo aquí dispuesto tendrá el efecto de variar o extender los términos jurisdiccionales o de estricto cumplimiento establecidos por ley o reglamento.