Regla 15. Notificaciones del tribunal

PR Laws tit. 4A, § 15 (2018) (N/A)
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(a) Toda sentencia del tribunal será notificada a todos los abogados o las abogadas de las partes concernidas de la lista actualizada preparada por los Comités Timón.

(b) Toda orden o resolución interlocutoria del tribunal será notificada solamente a los miembros de los Comités Timón. Los integrantes de cada Comité Timón así notificados serán responsables de dar aviso de la notificación a cada parte que compone su respectivo grupo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación del tribunal. Dicho aviso se hará mediante escrito, a titularse “Notificación de Aviso de Resolución”, notificada a todos los abogados o las abogadas de las partes individuales. En el mismo se especificará:

(1) La fecha en que se emite la resolución del tribunal;

(2) la fecha de archivo en autos de la notificación del tribunal;

(3) una descripción fiel de la orden o disposición del tribunal, y

(4) una advertencia de que cualquiera de los abogados o las abogadas de las partes individuales podrá inspeccionar copia de la resolución en las oficinas de cualquier miembro del Comité Timón de su correspondiente grupo, previa cita al efecto.

(c) La notificación a los miembros del Comité Timón se entenderá hecha también a todos los componentes individuales del grupo de partes que representa dicho Comité.

(d) Queda reservada la facultad del tribunal para ordenar, a iniciativa propia o a solicitud de parte, que cualquier orden o resolución interlocutoria sea notificada a cualquier otra persona que a su discreción estime necesario, incluyendo a todos los abogados o las abogadas individuales o las partes del grupo o grupos concernidos.