Regla 13. Depósito central de documentos

PR Laws tit. 4A, § 13 (2018) (N/A)
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La Jueza Designada o el Juez Designado, con la anuencia de los abogados o las abogadas de las partes o de los Comités Timón, podrá establecer, de considerarlo necesario, un depósito central de los documentos relacionados con los casos, de ser éstos voluminosos.

El tribunal podrá designar el lugar o los lugares que considere apropiado para tales propósitos, incluyendo la posibilidad de establecer depósitos por separado. Cada depósito tendrá una máquina fotocopiadora disponible para el uso de los abogados y sus empleados o ayudantes.

La parte que produzca documentos a requerimiento de otra, bien sea por solicitudes formales o informales, deberá archivarlos en el depósito correspondiente, en secuencia, según el número que le corresponda. Los documentos serán organizados en grupos o categorías debidamente identificados. Los documentos que no puedan ser organizados de la manera antes descrita deberán ser ordenados en la mejor forma posible.

Los abogados de las partes y su personal autorizado tendrán acceso razonable durante horas laborables a cualquier documento archivado en el depósito o los depósitos que así se dispongan. Estos podrán inspeccionar y obtener duplicados de los documentos que así interesen con la obligación de sufragar los gastos que se incurran en la reproducción. Será deber de los abogados el mantener un registro actualizado de todas las personas que tengan acceso al depósito, y no se podrá retirar documento alguno, salvo por orden de tribunal.

El acceso al depósito o depósitos de documentos estará sujeto a los límites y requisitos de la orden u órdenes protectoras que el tribunal emita con respecto a los documentos e información clasificada como confidencial.

El tribunal, en el ejercicio de su discreción, podrá imponer a las partes la carga económica que represente el establecer y administrar el depósito central de documentos.