Regla 6. Aranceles

PR Laws tit. 4A, § 6 (2018) (N/A)
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La parte que solicite la copia de la cinta de la grabación deberá pagar por los servicios de preparar la misma la cantidad de cinco dólares ($5) por cada hora o fracción de hora que tome preparar la duplicación más el costo de cada cinta magnetofónica con su carrete, si tiene alguno, que surja de la certificación expedida por el funcionario autorizado de la Oficina de Administración de los Tribunales. Si la duplicación del récord requiere utilizar sólo parte de una cinta magnetofónica, se cobrará el costo total de la misma.

Cuando el tribunal a iniciativa propia autorice se expida copia de la cinta de la grabación para uso de una parte, la misma pagará los aranceles antes mencionados previo a su entrega.

Cuando a petición de parte el tribunal permita copiar la grabación, dicha parte deberá suplir el equipo de grabar para ello incluyendo las correspondientes cintas magnetofónicas pero deberá pagar por los servicios del empleado del tribunal que opere la máquina grabadora la cantidad de cinco dólares ($5) por hora o fracción de hora que tome preparar la duplicación de la grabación.

Cuando cualquier parte solicite se certifique una transcripción total o parcial de la cinta preparada por dicha parte, consignará en la secretaría del tribunal para beneficio del Estado, la mitad de los honorarios para las transcripciones preparadas por los taquígrafos de récord.