Regla 5. Operación de la máquina grabadora

PR Laws tit. 4A, § 5 (2018) (N/A)
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Cuando el tribunal ordenare la duplicación electrónica del récord tomado por las máquinas grabadoras será obligación del secretario del tribunal designar inmediatamente a un empleado que tenga conocimiento en la operación de las mismas, quien una vez terminada la tarea asignada certificará por escrito que la duplicación es una grabación fidedigna de la grabación original y expresará el tiempo que tomó dicha preparación.

Cuando la duplicación electrónica haya sido solicitada por una parte sólo será entregada al solicitante mediante el pago del arancel que más adelante se dispone y luego que haya firmado el escrito certificado por el empleado de la sala que incluirá la fecha de entrega.