El empleado del tribunal designado para realizar la duplicación del récord deberá inmediatamente determinar los aranceles a pagarse según estas reglas mediante notificación al secretario del monto aproximado de los aranceles por escrito, copia de la cual será notificada por el secretario a la parte correspondiente. Tan pronto se consigne en la secretaría del tribunal el importe de los aranceles se empezará a preparar la duplicación electrónica del récord.
El total de los aranceles estará sujeto al resultado de la duplicación. En caso de que la cantidad previamente consignada resultare en exceso de lo que esté obligada a pagar la parte, deberá el secretario devolverle la diferencia. Si por el contrario la cantidad consignada resultare ser menor que la de los aranceles que deberá cobrarse por la duplicación, la parte tendrá que consignar dentro de diez (10) días en la secretaría del tribunal la cantidad que faltare. Estos diez (10) días comenzarán a contarse desde la fecha de la notificación que a estos fines le haga el secretario.
El importe final de los aranceles que se determine por concepto de la duplicación electrónica del récord será remitido por el secretario del tribunal al Secretario de Hacienda, conforme a las normas vigentes.