Regla 4. Duplicación electrónica del récord

PR Laws tit. 4A, § 4 (2018) (N/A)
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Cuando ha habido una grabación de los procedimientos el tribunal a iniciativa propia, o a solicitud de cualquiera de las partes podrá autorizar, con notificación a las partes, o a las otras partes según sea el caso, que se expida copia o se permita copiar la transcripción de la prueba de la cinta concernida.