Regla 41. Delegación

PR Laws tit. 4A, § 41 (2018) (N/A)
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(a) El Juez Presidente o la Jueza Presidenta podrá delegar en el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales cualesquiera de las facultades o deberes que en el ejercicio de su función administrativa le señalen estas reglas.

(b) Los Jueces Administradores y las Juezas Administradoras de las Regiones Judiciales y de sala podrán delegar en uno o más de los jueces o de las juezas de la región o sala correspondiente, cualesquiera de sus facultades y deberes, excepto los que por su naturaleza no sean delegables.