(a) Todo juez y toda jueza del Tribunal de Primera Instancia que emita un dictamen judicial que pueda tener efecto o impacto en cualquier asunto de política administrativa de la Rama Judicial deberá informar de ello, por los canales apropiados, al Juez Administrador o a la Jueza Administradora de la Región Judicial correspondiente.
(b) El Juez Administrador o la Jueza Administradora, a su vez, deberá informar de inmediato al Director Administrativo o a la Directora Administrativa de los tribunales.