Regla 37. Licencias

PR Laws tit. 4A, § 37 (2018) (N/A)
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(a) Anualmente el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los tribunales aprobará los programas de vacaciones para los jueces y las juezas de acuerdo con las necesidades del servicio, y considerando los programas presentados por los Jueces Administradores o las Juezas Administradoras de las Regiones Judiciales.

(b) Al comienzo de cada año natural, los Jueces Administradores y las Juezas Administradoras de las distintas salas determinarán las fechas en que los demás funcionarios o funcionarias y empleados o empleadas de su sala podrán disfrutar de sus vacaciones anuales dentro del transcurso del año en forma más compatible con las necesidades del servicio, y someterán un plan de vacaciones al Juez Administrador o a la Jueza Administradora de la Región Judicial.

(c) Todos los demás aspectos relativos a las licencias por vacaciones y por enfermedad de los jueces y las juezas y demás funcionarios o funcionarias y empleados o empleadas del Tribunal de Primera Instancia se regirán por las Reglas de Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y por el Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aprobado el 30 de agosto de 1974, según enmendado, Ap. XIII de este título.