(a) El Tribunal de Primera Instancia celebrará sesiones durante todo el año de acuerdo con el calendario continuo.
(b) El Juez Administrador o la Jueza Administradora de la Región Judicial correspondiente tomará las medidas administrativas necesarias para que jueces o juezas, funcionarios o funcionarias y empleados o empleadas disfruten de sus vacaciones regulares sin que se menoscabe el servicio judicial.