Regla 36. Residencia

PR Laws tit. 4A, § 36 (2018) (N/A)
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(a) Todo Juez y toda Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia asignado o asignada para actuar regularmente en una Sala deberá residir en cualquier municipio que sea parte de la región judicial a la cual se le asigne.

(b) Todo Juez y toda Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia residirá en el municipio al cual se le asigne ejercer sus funciones regularmente.

(c) Cuando a juicio del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta, o del Director Administrativo o la Directora Administrativa de los tribunales, si en éste o ésta se delegare dicha autoridad, mediaren circunstancias extraordinarias o motivo justificado, se podrá dispensar a un juez o a una jueza del requisito de residencia por el tiempo y bajo aquellas condiciones que se consideren razonables. En la concesión de una dispensa se tomarán en consideración factores tales como la distancia y las facilidades de acceso por las vías públicas, siendo factor determinante que no se cause perjuicio o se menoscabe la eficiente administración de la justicia.

(d) Todo juez y toda jueza del Tribunal de Primera Instancia deberá tener fijada su residencia, según antes dispuesto, e informará por escrito su dirección al Director Administrativo o a la Directora Administrativa de los tribunales y al Juez Administrador o a la Jueza Administradora de la Región Judicial correspondiente dentro de un término de treinta (30) días a partir de la fecha en que entren en vigor estas reglas. En lo sucesivo, y de ocurrir un cambio de residencia, notificará la nueva dirección a los mismos funcionarios y funcionarias antes identificados o identificadas dentro del mismo término antes dispuesto, contado a partir de la fecha del cambio.