Regla 30. Selección de jurados para un juicio

PR Laws tit. 4A, § 30 (2018) (N/A)
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A requerimiento y mediante orden del juez o de la jueza del salón de lo criminal del Tribunal de Primera Instancia correspondiente, el Director del Negociado para la Administración del Servicio de Jurado, preparará la lista de jurados que el tribunal estimare necesario. La lista incluirá toda aquella información que establezca el reglamento aprobado por el Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en las secs. 1735 a 1735l del Título 34. Copia de la lista de jurados se entregará al tribunal y a las partes tres (3) días antes de la desinsaculación.