Regla 31. Peticiones de secuestro

PR Laws tit. 4A, § 31 (2018) (N/A)
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Las peticiones de secuestro del panel de jurados, salvo circunstancias excepcionales, se presentarán antes de comenzar el desfile de la prueba. Estas serán asignadas, de manera automática, al Salón de Sesiones del Juez Administrador o de la Jueza Administradora de la Región Judicial o, por delegación de éste o de ésta, a la sala del Juez Coordinador o de la Jueza Coordinadora a cargo de lo criminal quien, basándose en las normas jurisprudenciales, emitirá una Resolución y devolverá el caso al Salón de Sesiones de origen para la continuación de los procedimientos. Cuando la petición de secuestro se presente durante el juicio, la misma será atendida por el juez o la jueza que preside. Al emitirse la Resolución, se fundamentarán las razones en que descansa la concesión o la negativa, así como las medidas cautelares que hay que tomar para garantizar los derechos de la persona acusada y del pueblo de Puerto Rico.