Conforme disponen las secs. 1735 a 1735l del Título 34, el Director del Negociado para la Administración preparará un registro matriz de jurados. En la preparación de dicho registro se utilizarán entre otros, las listas electorales, de conductores de vehículos de motor, de abonados de los servicios de electricidad, agua y teléfono, los de cualquier programa o servicio gubernamental que no sean confidenciales y que por su naturaleza reflejen y contengan los nombres de ciudadanas y ciudadanos representativos de todos los sectores de la comunidad. El Director del Negociado dispondrá el número de jurados que compondrá el registro matriz y hará una distribución de los jurados de acuerdo a las necesidades de cada Región Judicial y conforme a la reglamentación que apruebe el Tribunal Supremo.