Regla 25. Relevos de sala

PR Laws tit. 4A, § 25 (2018) (N/A)
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(a) Los relevos de sala no se favorecen. Los Jueces Administradores y las Juezas Administradoras de Región Judicial podrán autorizarlos a los fines de resolver situaciones de urgencia cuya atención no pueda ser diferida, siempre que no excedan de cinco (5) días. De requerir dicho relevo una extensión mayor, la misma podrá ser autorizada por el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los tribunales con la aprobación del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta.

(b) Cuando reste menos de noventa (90) días para concluir la vigencia de un nombramiento judicial, el juez o la jueza que esté en esa situación notificará al Juez Administrador o a la Jueza Administradora de la Región Judicial y al Director Administrativo o a la Directora Administrativa de los tribunales una relación de casos sometidos y un plan de trabajo para viabilizar la atención de estos asuntos durante el término que le resta de su nombramiento.

(c) El plan de trabajo puede incluir una petición de relevo de sala por un máximo de treinta (30) días laborables.