(a) Los casos contenciosos atendidos en sus méritos y las mociones de sentencia sumaria se resolverán dentro de los noventa (90) días a partir de la fecha en que queden sometidos para adjudicación. Toda otra moción, los casos en rebeldía y otros asuntos judiciales serán resueltos dentro de quince (15) días contados a partir de la fecha en que el asunto quede sometido al tribunal. No obstante, uno y otro término podrán extenderse, razonablemente, cuando la naturaleza del asunto o alguna causa extraordinaria lo hagan necesario.
(1) Se entenderá que la fecha en que concluye la presentación de la prueba en los juicios civiles y de relaciones de familia determinará que los casos están sometidos y listos para adjudicar, salvo que el tribunal o el juez concediere término a las partes para presentar memorandos de derecho, en cuyo caso se entenderá extendida la fecha de sometimiento por la duración de dicho término o hasta la presentación de los memorandos de derecho, en caso de que tal presentación ocurra antes de la expiración del término concedido para ello.
(2) Se entenderá que las mociones de sentencia sumaria en los casos civiles y de relaciones de familia quedan sometidos cuando se reciba la moción o mociones en oposición a las mismas. La fecha del recibo de la moción o mociones en oposición o si transcurre el término para ello sin haberla presentado, determinará que los casos están sometidos y listos para adjudicar, esta sumisión se entenderá extendida al término concedido por el tribunal para réplica o dúplica, salvo que las mismas sean presentadas antes de la expiración del término, en cuyo caso, a la fecha de presentación de tales escritos, se considerarán sometidos los casos.
(b) El Secretario o la Secretaria de Servicios a Sala certificará, en un informe mensual que se preparará a esos efectos, la fecha en que concluyan la presentación de prueba y los informes de rigor en los juicios y vistas en casos civiles atendidos en el salón de sesiones en que prestó servicios. El informe será remitido a la Oficina del Juez Administrador o de la Jueza Administradora de la Región Judicial dentro de los primeros cinco (5) días del mes próximo al certificado.
(c) El tribunal deberá emitir el fallo en casos criminales una vez sometido el caso o incidente conforme lo dispuesto en las Reglas 6, 23 y 160 de Procedimiento Criminal, Ap. II del Título 34, en la resolución de vistas preliminares y en alzada, en las determinaciones de causa probable para arresto o citación, salvo que medien circunstancias excepcionales. Las mociones de supresión de evidencia o las de desestimación del caso en asuntos civiles y criminales deberán resolverse dentro de los diez (10) días de haberse presentado las argumentaciones orales o los escritos finales.
(d) Las partes podrán hacer constar en autos cualquier asunto relativo al trámite judicial en el que no sea requerida la atención del juez o de la jueza en esa etapa procesal, siempre que tales escritos se notifiquen conforme con la Regla 67 de las Reglas de Procedimiento Civil, Ap. V del Título 32, y sean dirigidos “Al Expediente Judicial”. La Secretaria o el Secretario le[s] dará a tales escritos igual trato que a las mociones salvo que, luego de unidos en los autos, no serán remitidos al despacho ante la consideración de la sala. El tribunal podrá tomar conocimiento de su contenido y fecha fehaciente de presentación en cualquier etapa posterior.
(e) El Secretario o la Secretaria deberá archivar en autos copia de las sentencias, órdenes o resoluciones y de la constancia de la notificación simultánea de las mismas a todas las partes dentro de un término no mayor de diez (10) días laborables de haberse recibido en Secretaría dichas sentencias, órdenes o resoluciones. El mismo día del archivo en autos de éstas, el secretario o la secretaria deberá depositar en el correo dicha notificación.
(f) El Secretario o Secretaria exigirá a la presentación de los escritos de promoción de expedientes de jurisdicción voluntaria ex parte los correspondientes derechos arancelarios por concepto de presentación y los derechos que cancelarán en su momento la resolución o sentencia que se emita en estos casos. En toda resolución que ponga fin a un caso de jurisdicción voluntaria, independientemente si la resolución es para declarar con lugar o no ha lugar la petición, para archivar o desestimar, deberá cancelarse los derechos que dispone la Ley de Aranceles vigente.
(g) El Secretario o la Secretaria, en los casos dispuestos por la Regla 45.2 de las Reglas de Procedimiento Civil, Ap. V del Título 32, procederá a dictar sentencia en rebeldía sin trasladar el expediente al despacho del juez o de la jueza al que el caso había sido asignado.