Regla 26. Sumisión de mociones de reconsideración o de determinación de hechos adicionales al juez o a la jueza

PR Laws tit. 4A, § 26 (2018) (N/A)
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Cuando se presente una moción de reconsideración de una sentencia, orden o resolución, o un mandato, sentencia u orden del Tribunal de Circuito de Apelaciones o del Tribunal Supremo que afecte una sentencia, orden o resolución del foro de instancia, o una moción de determinación de hechos adicionales, el secretario o la secretaria deberá dar cuenta de la misma al juez o a la jueza que la hubiere dictado, o que hubiere sustituido a quien la dictó o, en su defecto, al Juez Administrador o a la Jueza Administradora, a más tardar dentro de dos (2) días laborables contados a partir de su presentación.