(a) El Juez Administrador o la Jueza Administradora y por delegación de éste o ésta, el juez o la jueza que presida cada salón de sesiones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en las Reglas 4.3(b) y 39.2(b) de Procedimiento Civil, Ap. III del Título 32.
(b) El Secretario o la Secretaria Regional traerá a la atención del Juez Administrador o de la Jueza Administradora correspondiente o del juez o de la jueza que presida un salón de sesiones, para la acción que corresponda, el expediente de todo caso en que hayan transcurrido los términos dispuestos por dichas reglas.
(c) El Secretario o la Secretaria Regional procederá a archivar cualquier acción en que la parte demandante desista antes de la notificación por la parte adversa de la contestación o de una moción solicitando sentencia sumada, salvo lo dispuesto en la Regla 20.5 de Procedimiento Civil, Ap. III del Título 32, o al recibir una estipulación de desistimiento presentada por todas las partes que hayan comparecido al pleito.