(a) El mandamiento para efectuar arrestos tendrá vigencia de noventa (90) días a partir de su expedición por la Secretaria, al término de los cuales deberá ser diligenciado y devuelto a la Secretaría de tribunal de origen. Cuando del diligenciamiento surja razón por la cual el funcionario o la funcionaria no pudo efectuar el diligenciamiento de forma positiva en este período de tiempo, si la orden de arresto original estuviese vigente, la secretaria o el secretario expedirá nuevo mandamiento y lo dirigirá al funcionario o a la funcionaria en cuestión.