Regla 14. Calendario de causas criminales

PR Laws tit. 4A, § 14 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Salas en centros judiciales.— En cada centro judicial se mantendrá un calendario permanente y continuo de causas criminales, las que se señalarán para juicio conforme con el siguiente procedimiento:

(1) Al presentarse la acusación en la Secretaría de la sala correspondiente, se señalará inmediatamente fecha para su lectura, excepto cuando la misma hubiese sido señalada en la vista preliminar. En el acto de lectura, si se solicitara término para alegar o se formulase alegación de no culpable, el juez o la jueza que presida señalará fecha para el juicio conforme con el plan de señalamiento que establezca el Juez Administrador o la Jueza Administradora. Cuando la fecha del juicio hubiese sido señalada por el juez de vista preliminar, el Juez Superior o la Jueza Superior a quien corresponda el caso ratificará el señalamiento de juicio para la fecha señalada. La persona acusada y su representación legal quedarán notificadas de la fecha de juicio en sesión abierta, lo que se hará constar en las minutas. Hasta donde sea posible, deberán evitarse conflictos con previos señalamientos de los o las representantes legales que luego puedan invocarse para suspender el juicio.

(2) En los casos menos graves relacionados con casos graves, se señalará inmediatamente fecha para la lectura de acusación y se citará a la persona acusada para el juicio.

(b) Salas del Tribunal de Primera Instancia que no constituyen centros judiciales.—

(1) El Juez Administrador o la Jueza Administradora Auxiliar en cada sala del Tribunal de Primera de Instancia que no constituya centro judicial, preparará un calendario de juicios en el que incluirá todos los casos criminales y de tránsito tan pronto sean presentados. Por delegación del Juez Administrador o de la Jueza Administradora de la Región Judicial, el Juez Administrador o la Jueza Administradora Auxiliar de cada sala preparará un calendario de vistas preliminares.

(2) Al momento de la determinación de causa probable para arrestar o citar, o para acusar, se citará a la persona imputada, a testigos y a peritos, mediante el sistema de citación simultánea.