Regla 13. Calendario continuo de casos civiles

PR Laws tit. 4A, § 13 (2018) (N/A)
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(a) El señalamiento de toda vista conforme con el derecho aplicable es facultad exclusiva de los Jueces Administradores o de las Juezas Administradoras, o de los Jueces Administradores Auxiliares o de las Juezas Administradoras Auxiliares y, por delegación de éstos o éstas, del juez asignado o de la jueza asignada a cada salón de sesiones en lo que respecta a los casos bajo su responsabilidad. Conforme con lo antes indicado, se mantendrá un calendario permanente o continuo de todo caso asignado a cada salón de sesiones respecto al que se hayan completado las alegaciones. Se anotará en el calendario todo señalamiento para vista informal, conferencia con antelación al juicio, vista en su fondo o cualquier otra vista que deba celebrarse.

(b) El secretario o la secretaria notificará el señalamiento a las partes con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha de la vista, excepto cuando el tribunal, por circunstancias excepcionales o mediante solicitud de parte, ordene su celebración en cualquier otro momento. En los recursos extraordinarios, desahucios y otros asuntos contenciosos cubiertos por leyes especiales, el señalamiento para juicio se hará de acuerdo con lo que dispongan dichas leyes.