(a) El Tribunal de Primera Instancia celebrará sesiones durante todo el año, de lunes a viernes, ambos inclusive, excepto los sábados, domingos, los días de fiesta legal y aquéllos dispuestos por el Tribunal Supremo o por orden del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta. En casos en que la naturaleza del asunto así lo requiera, podrán celebrarse en cualquier otro día por orden del Juez Administrador o de la Jueza Administradora correspondiente, con la autorización del Director Administrativo o la Directora Administrativa de los tribunales.
(b) Las horas regulares de sesión serán de 9:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., a menos que el juez o la jueza que presida considere que deba prolongarlas por necesidades del servicio, lo que deberá ser coordinado con anticipación razonable con el Juez Administrador o la Jueza Administradora de la Región Judicial si fuese fuera de las horas regulares de sesión. Sólo cuando medien circunstancias especiales, las cuales se harán constar por orden del juez o de la jueza en las minutas de ese día, éste o ésta podrá acortar la duración de una sesión, aunque no haya terminado la labor asignada para el día, informando de ello inmediatamente al Juez Administrador o a la Jueza Administradora. Los jueces y las juezas, al igual que el resto del personal del sistema judicial, deben rendir servicio por un período no menor de treinta y siete horas y media (37½) semanales.
(c) Cuando el juez o la jueza haya terminado la labor que se le haya asignado para el día y la labor de despacho en cámara, o cuando el estado de dicha labor lo permita, notificará de ello al Juez Administrador o a la Jueza Administradora, quien le asignará cualquier otro asunto que pueda ser atendido durante las horas de sesión.
(d) Las horas de servicio de lunes a viernes de cada semana de todo el personal, así como de los jueces y las juezas del Tribunal de Primera Instancia, serán de 8:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., a menos que las exigencias de dicha labor requieran horas adicionales, otros días o un horario especial. El Director Administrativo o la Directora Administrativa de los tribunales, con la aprobación del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta, podrá alterar este horario.
(e) Las oficinas de Secretaría y del Alguacilazgo permanecerán abiertas todos los días durante las horas laborables, con excepción de los sábados, domingos, los días de fiesta legal y aquéllos dispuestos por el Tribunal Supremo o por orden del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta. Por orden especial del Juez Administrador o de la Jueza Administradora correspondiente, con la autorización del Director Administrativo o de la Directora Administrativa de los tribunales, o por orden suya, con la aprobación del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta, se podrá disponer que permanezcan abiertas cualquier sábado, domingo o día de fiesta legal.
(f) El Juez Presidente o la Jueza Presidenta, cuando a su juicio las exigencias del servicio público lo requieran, podrá fijar otras horas de sesión, incluyendo sesiones nocturnas para fines especiales en cualquier día de la semana.
(g) Las funciones de investigación fuera del horario regular de trabajo se atenderán en el horario de los salones de investigaciones de las Regiones Judiciales hasta la hora de cierre de las mismas. Luego de dicha hora y en las Regiones donde no hubiere salones de investigación, dichas funciones serán atendidas por jueces de turno. Todo turno tiene que realizarse dentro de la Región Judicial a la que el juez está asignado. Durante dicho turno:
(1) El juez atenderá la solicitud del fiscal de turno respecto al caso a ser sometido. De considerarlo necesario, el juez podrá requerir la presencia del fiscal.
(2) El fiscal hará llegar al juez la boleta, ya sea de noche o día de la intervención, con el policía.
(3) El juez consignará en la denuncia el nombre del fiscal que lo llamó para someter el caso.