(a) Jueces Administradores o Juezas Administradoras de las Regiones Judiciales.— Los Jueces Administradores y las Juezas Administradoras de las Regiones Judiciales rendirán al Juez Presidente o a la Jueza Presidenta, por conducto del Director Administrativo o de la Directora Administrativa de los tribunales, un informe escrito dando cuenta de su gestión como tales, durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación y del estado y progreso de las salas comprendidas en la región judicial correspondiente, incluyendo en particular la gestión como Jueces Administradores o Juezas Administradoras del centro judicial. Dicho informe deberá ser presentado dentro de un término de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del primero (1ro) de julio o del año correspondiente. Rendirán, además, cualquier otro informe que el Juez Presidente o la Jueza Presidenta, o el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los tribunales tengan a bien requerirles.