(a) Los Jueces Administradores y las Juezas Administradoras de las Regiones Judiciales y los Jueces Subadministradores y las Juezas Subadministradoras de las Regiones Judiciales serán designados o designadas por el término de un año, el cual comenzará el primero (1ro) de julio y terminará el treinta (30) de junio de cada año. Al vencimiento de dicho término, los jueces y las juezas que ocupen el cargo continuarán en sus funciones hasta que sus sucesores o sucesoras se nombren y ocupen su puesto.
(b) Los Jueces Administradores y las Juezas Administradoras Auxiliares de las salas que no constituyen centro judicial permanecerán en sus cargos, mientras no sean expresamente relevados o relevadas por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta.
(c) El Juez Presidente o la Jueza Presidenta podrá relevar de sus funciones administrativas a cualquier Juez Administrador o Jueza Administradora de la Región Judicial o a cualquier Juez Administrador Auxiliar o Jueza Administradora Auxiliar de la Región Judicial, cuyo término no haya vencido, a solicitud de éste o ésta o cuando, a juicio de aquél o aquélla, sea necesario.