Cuando una persona estuviere cumpliendo sentencia y fuere citada para comparecer a juicio ante cualquier tribunal, el director o encargado de la institución penal donde estuviere confinada dicha persona enviará al juez del tribunal que requiere la comparecencia, un certificado con copia describiendo los pormenores de dicha prisión y especificando la forma en que extingue condena dicha persona. Si la persona estuviere aguardando la vista o apelación de su caso, se especificará el tiempo que ha permanecido en tal estado, el delito y la orden de detención. En todo caso se enviará una relación de los antecedentes penales que tuviere dicha persona expresando el número de la causa, el delito, la penalidad impuesta, el tribunal sentenciador, la fecha de la sentencia, la fecha en que empezó a cumplirla, y la gracia ejecutiva recibida o la forma y fecha en que extinguió la penalidad. Si la persona tuviere causa en apelación o existiere mandamiento de prisión en su contra, hubiere o no prestado fianza, se informará en la misma forma dispuesta anteriormente en esta regla.