Regla 180. Términos que no podrán cumplirse concurrentemente

PR Laws tit. 34A, § 180 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Cuando el reo fuere sentenciado por delito cometido mientras estuviere bajo apelación de otra causa o causas o mientras estuviere en libertad por haberse anulado los efectos de una sentencia condenatoria.

(b) Cuando el reo estuviere recluido o tuviere que ser recluido por sentencia a prisión en defecto de pago de cualquier multa impuéstale.

(c) Cuando el reo cometiere el delito mientras estuviere recluido en una institución penal o cumpliendo cualquier sentencia.

(d) Cuando el reo cometiere delito mientras estuviere en libertad bajo palabra o bajo indulto condicional o bajo cualquier medida de liberación condicional en la cual se le considerare cumpliendo la sentencia impuesta por el tribunal.

(e) Cuando el reo fuere sentenciado por delito cometido mientras estuviere en libertad bajo fianza, acusado por la comisión de delito grave.

(f) Cuando el reo fuere sentenciado por delito grave o menos grave, según se tipifican en la sec. 4248 del Título 33.