Regla 182. Término que el acusado ha permanecido privado de libertad

PR Laws tit. 34A, § 182 (2018) (N/A)
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El tiempo que hubiere permanecido privada de su libertad cualquier persona acusada de cometer cualquier delito público se descontará totalmente del término que deba cumplir dicha persona de ser sentenciada por los mismos hechos por los cuales hubiere sufrido dicha privación de libertad.