En un proceso por el delito de haberse obtenido la firma de una persona en un documento mediante engaño o superchería y con la intención de defraudarla, o por tales medios haberse obtenido de una persona dinero, bienes muebles o cualesquiera otras cosas de valor, no podrá declararse convicto al acusado cuando dicho engaño o superchería se hubiere hecho de palabra, sin mediar prenda o escrito falso, a menos que dicho engaño o superchería constare por escrito en alguna forma bajo la firma o con la letra del acusado, o pudiere probarse con la declaración de dos (2) testigos, o la de un solo testigo acompañada de circunstancias corroborantes. Esta regla no se aplicará a un proceso por falsa representación o por suplantación de otra persona para contraer matrimonio o para recibir dinero o bienes mediante usurpación.