Regla 156. Juicio; testimonio del coautor y cooperador

PR Laws tit. 34A, § 156 (2018) (N/A)
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El testimonio de un coautor o del cooperador será examinado con desconfianza y se le dará el peso que estime el juez o el jurado luego de examinarlo con cautela a la luz de toda la evidencia presentada en el caso. En los casos celebrados por jurado se le ofrecerán al jurado instrucciones a esos efectos.