(a) El acusado presentará una moción por escrito y bajo juramento al tribunal y al Ministerio Público indicando la evidencia que se propone ofrecer y su relevancia para atacar la credibilidad o para establecer el consentimiento de la perjudicada. La moción deberá presentarse cinco (5) días antes del juicio, a menos que no hubiere oportunidad para ello o que al acusado no le constaren los fundamentos de la moción.
(b) Si el tribunal determina que dicha evidencia es satisfactoria, ordenará una vista en privado y en ausencia del jurado. En dicha vista se permitirá el interrogatorio a la perjudicada en relación con la evidencia propuesta por el acusado.
(c) Al terminar la vista, si el tribunal determina que la evidencia que se propone ofrecer el acusado es relevante y que su naturaleza infamatoria o perjudicial no tendrá un peso mayor que su valor probatorio, dictará una orden indicando la evidencia que puede ser presentada por el acuerdo y la naturaleza de las preguntas permitidas. El acusado entonces podrá ofrecer evidencia de acuerdo con la orden del tribunal.