En un proceso por el delito de promover o intentar la promoción de un aborto o por contribuir o ayudar en su perpetración, por seducir con engaño o corromper por medio del halago o por inducir o engañar a una mujer soltera menor de veintiún (21) años, hasta entonces reputada por casta, a entrar en alguna casa de lenocinio o en cualquier otra parte con el objeto de prostituirla o contribuir y ayudar a ese fin, o de que tenga contacto carnal ilícito con cualquier hombre, o en un proceso por el delito de seducción bajo promesa de matrimonio, no podrá declararse convicto al acusado por la sola declaración de la mujer agraviada, a menos que tal declaración se corrobore con alguna prueba que por sí misma, y sin tomar en consideración la declaración de la mujer agraviada, tienda a establecer la relación del acusado con la comisión de delito. Esta corroboración no será suficiente si sólo probare la perpetración del delito o la circunstancia del mismo.