En un proceso por el delito de bigamia, no será necesario probar ninguno de los matrimonios por medio de las constancias del registro, copias certificadas o cualesquiera otros documentos oficiales relativos a dichos matrimonios, los cuales podrán probarse mediante cualquier prueba admisible para establecer el hecho del matrimonio. La prueba del lugar y fecha en que se contrajo el segundo matrimonio, acompañada de prueba fehaciente de que los contrayentes han vivido juntos en Puerto Rico después de efectuado dicho matrimonio, será suficiente para sostener la acusación.