Regla 133. Jurados; conocimiento personal de hechos

PR Laws tit. 34A, § 133 (2018) (N/A)
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Si uno de los jurados tuviere conocimiento personal de cualquier hecho controvertido en una causa, deberá así declararlo en sala durante el juicio. Si retirado el jurado para deliberar, uno de los miembros manifestare constarle algún hecho que pudiera servir de prueba en la causa, el jurado deberá regresar al tribunal. En cualquiera de estos casos el que hubiere hecho la manifestación deberá prestar juramento y ser examinado como testigo en presencia de las partes y continuará actuando como jurado a menos que el juez determinare que de permitirlo no habría una consideración imparcial de la causa por el jurado.