Cuando en la opinión del tribunal fuere conveniente que el jurado examine el lugar en que fue cometido el delito, o en que hubiere ocurrido cualquier otro hecho esencial, podrá ordenar que se conduzca al jurado bajo la custodia de un alguacil al expresado sitio, el cual le será señalado por la persona designada por el tribunal para tal propósito y dicho alguacil prestará juramento de que no permitirá que ninguna persona, incluso él mismo, hable o se comunique con el jurado acerca de ningún asunto relacionado con el juicio, y que regresará al tribunal con el jurado, sin dilación innecesaria. Al celebrarse una inspección ocular el juez siempre deberá trasladarse con el jurado al sitio de los sucesos.