Regla 132. Suspensión de sesión; advertencia al jurado

PR Laws tit. 34A, § 132 (2018) (N/A)
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Cada vez que suspenda la sesión, el tribunal deberá advertir a los jurados, ya se les permitiere separarse, o ya quedaren a cargo de funcionarios del tribunal, que es su deber no conversar entre sí ni con otra persona, acerca de ningún particular relacionado con el proceso, ni formar o expresar juicio alguno sobre el mismo, hasta que la causa hubiere sido sometida definitivamente a su deliberación.