Regla 125. Jurados; juramento definitivo

PR Laws tit. 34A, § 125 (2018) (N/A)
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El juez o el secretario del tribunal tomará el siguiente juramento oral a los jurados que han sido seleccionados para actuar en el juicio:

“Vosotros y cada uno de vosotros, ¿juráis solemnemente desempeñar bien y fielmente vuestro cargo, juzgando con rectitud la causa que pende ante este tribunal y emitiendo un veredicto imparcial de conformidad con la prueba producida? Así os ayude Dios.”