Cuando varios acusados fueren sometidos a juicio conjuntamente, podrán formular colectivamente el número de recusaciones perentorias especificado en la Regla 123, y además cada acusado podrá formular separadamente dos (2) recusaciones perentorias adicionales.
En tal caso el fiscal también tendrá derecho a un número de recusaciones perentorias adicionales igual al total de recusaciones adicionales que esta regla fija para todos los acusados.