Regla 70. Alegación de culpabilidad; deber del tribunal

PR Laws tit. 34A, § 70 (2018) (N/A)
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El tribunal no aceptará la alegación de culpabilidad sin determinar primeramente que la misma se hace voluntariamente, con conocimiento de la naturaleza del delito imputado y de las consecuencias de dicha alegación.

El tribunal, previo a aceptar una alegación de culpabilidad en casos de delito grave deberá, además, efectuar, haciéndolo constar en el registro, la siguiente advertencia al imputado:

“Si usted no es ciudadano de los Estados Unidos, por este medio queda advertido que una convicción por el delito del cual se le acusa puede traer como consecuencia la deportación, la exclusión de entrada a los Estados Unidos o la denegación de naturalización conforme las leyes de los Estados Unidos.”

De ser solicitado, el tribunal concederá al imputado un tiempo adicional para considerar si la alegación de culpabilidad es la acción adecuada a la luz de la advertencia descrita en esta regla.