Regla 69. Alegaciones; presencia del acusado; negativa de alegar

PR Laws tit. 34A, § 69 (2018) (N/A)
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Excepto cuando la acusación fuere contra una corporación, no se admitirá una alegación de culpable por un delito grave (felony) a no ser que el acusado estuviere presente y formulare la alegación en persona. Una corporación podrá comparecer a alegar por conducto de su abogado. Cuando un acusado se negare a presentar alegación alguna o cuando una corporación dejare de comparecer se registrará alegación de no culpable.