Regla 71. Alegación de culpabilidad; negativa del tribunal a admitirla; permiso para cambiarla

PR Laws tit. 34A, § 71 (2018) (N/A)
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El tribunal podrá negarse a admitir una alegación de culpable y podrá ordenar que se anote alegación de no culpable. El tribunal podrá, además, en cualquier momento antes de dictar sentencia, permitir que la alegación de culpable se retire y que se sustituya por la alegación de no culpable o, previo el consentimiento del fiscal, por la de culpable de un delito inferior al imputado pero incluido en éste, o de un grado inferior del delito imputado.