El acusado hará alegación de culpable o no culpable. La alegación se formulará verbalmente en sesión pública por el acusado o su abogado. Se anotará en las minutas del tribunal, pero la omisión de anotarla no afectará su validez en la tramitación del proceso.
Cuando la acusación imputare un delito en algún grado de reincidencia, el acusado podrá al momento de hacer alegación, o en cualquier ocasión posterior siempre que fuere antes de leerse la acusación al jurado, admitir la convicción o convicciones anteriores y, en tal caso, no se hará saber al jurado en forma alguna la existencia de dicha convicción o convicciones.