Regla 8.9. Informes sobre el progreso del menor bajo custodia

PR Laws tit. 34A, § 8.9 (2018) (N/A)
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El director de la institución u organismo público o privado que tenga la custodia del menor rendirá los informes periódicos de evaluación con la información y en el término en que le sean requeridos por el tribunal. Estos informes contendrán las recomendaciones pertinentes en cuanto a extensión, modificación o cese de la medida dispositiva impuesta, de acuerdo con los logros obtenidos en el proceso rehabilitativo. De igual forma, será su deber rendirle un informe de evaluación al tribunal cuando se presente una solicitud de revisión, modificación o cese de la medida dispositiva.

Cuando el jefe de la agencia u organismo público o privado recomiende el egreso del menor, deberá incluir en su informe un plan para el egreso de éste y su reincorporación a la comunidad.

Los informes de evaluación contendrán información sobre la condición, progreso físico, emocional y moral del menor, así como de los servicios ofrecidos.