Regla 8.8. Informes sobre el progreso del menor en libertad condicional

PR Laws tit. 34A, § 8.8 (2018) (N/A)
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El especialista o el técnico en relaciones de familia someterá al tribunal informes de evaluación de cada menor encomendado a su supervisión dentro de los términos que éste le especifique. Estos informes contendrán las recomendaciones sobre los cambios deseables en las condiciones dispuestas en la resolución, para efectos de su extensión, modificación o cese, de acuerdo con los logros obtenidos en el proceso rehabilitativo.