Regla 4.5. Resolución y traslado

PR Laws tit. 34A, § 4.5 (2018) (N/A)
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El tribunal dictará resolución fundamentada dentro de los veinte (20) días posteriores a la terminación de la vista del asunto ante su consideración. Si el tribunal dictase resolución en que declare con lugar la renuncia de jurisdicción, ordenará el traslado del caso a la jurisdicción ordinaria para que se tramite como si se tratara de un adulto e impondrá al menor la fianza que corresponda de acuerdo con los criterios establecidos en las Reglas de Procedimiento Criminal, Ap. II de este título. En estos casos el menor al cual el tribunal renuncia a su jurisdicción podrá solicitar la revisión de la fianza señalada mediante moción ante la Sala del Tribunal de Primera Instancia correspondiente al distrito judicial con competencia para conocer la causa. Con la orden se trasladará todo tipo de falta pendiente de adjudicación. Se acompañarán las declaraciones, la evidencia, los documentos y demás información en poder del tribunal, excepto aquellas que, de acuerdo con estas reglas, sean de carácter confidencial tales como informes sociales, psicológicos, psiquiátricos y neurológicos, más evaluaciones periciales en el área socioemocional.

La notificación de la renuncia que el secretario del tribunal enviará al fiscal de distrito o a la autoridad competente no contendrá copia de la resolución dictada.

El Procurador será responsable de que el menor sea conducido inmediatamente a las autoridades pertinentes para que se inicien los procedimientos como adulto en la jurisdicción ordinaria, como si se tratara de un adulto.