Regla 4.4. Procedimiento en la vista

PR Laws tit. 34A, § 4.4 (2018) (N/A)
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Durante la vista, el Procurador presentará la prueba con que cuente en apoyo de su solicitud. El menor podrá rebatir la prueba y cuestionar el contenido de los documentos presentados en evidencia, así como interrogar a las personas que suscriban informes periciales.

El tribunal resolverá a base de la preponderancia de la prueba.