Regla 4.6. En ausencia

PR Laws tit. 34A, § 4.6 (2018) (N/A)
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(a) La falta que se le imputa al menor ocurrió cuando el menor había cumplido los catorce (14) años de edad;

(b) esté evadido de la jurisdicción, y

(c) el Procurador haya demostrado, a satisfacción del tribunal, que ha realizado las diligencias suficientes para localizar al menor y que éstas han resultado infructuosas.