Regla 4.3. Señalamiento de vista y notificación

PR Laws tit. 34A, § 4.3 (2018) (N/A)
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Ante una solicitud de renuncia de jurisdicción debidamente fundamentada, el tribunal, dentro de los cinco (5) días posteriores a la presentación de la solicitud, ordenará el señalamiento de la vista y notificará al menor. La vista de renuncia de jurisdicción deberá celebrarse dentro de los veinte (20) días posteriores a la presentación de la solicitud.

El señalamiento para la vista de renuncia de jurisdicción interrumpirá los términos dispuestos para la celebración de la vista adjudicativa. Si el tribunal determina no renunciar a la jurisdicción, el término aludido se reanudará a partir de la fecha en que se notifique tal resolución.